Muchas veces hemos escuchado el término usufructo, pero sin entender en realidad qué es. Por eso Mercasa en este blog te quiere explicar de una forma sencilla y clara su significado.
El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. Es una palabra que deriva del latín «usus fructus» que significa «uso del fruto».
La persona titular de este derecho es el tenedor del objeto o usufructuario, pero no su dueño o propietario. Por tanto, puede utilizarla, disfrutarla o aprovechar sus frutos, sin tener derechos de propiedad sobre ella. Por lo que podemos decir que tener un objeto en usufructo no significa ser su propietario. Como resultado, al no tener el objeto en propiedad, el usufructuario no podrá vender el objeto del usufructo.
¿Qué tipos de usufructo prevé la ley?
La mayoría de las veces el usufructo proviene de una herencia, por lo que podemos mencionar los siguientes:
- Voluntario. Cuando alguien lo establece en su testamento de forma voluntaria.
- Legal. El único supuesto que actualmente existe en nuestro ordenamiento jurídico es el que tiene que ver con el derecho de usufructo del cónyuge que queda viudo tras el fallecimiento del otro.
- Temporal. Como su propio nombre indica, esta clase de usufructo tiene fecha de caducidad. Este límite temporal puede establecerlo el testador únicamente cuando se trata de un usufructo voluntario. Si no, tendrá que determinarlo el juez.
- Vitalicio. En este caso, se da por finalizado cuando el usufructuario fallece. Corresponde al supuesto que hemos comentado en el apartado del usufructo legal. Es decir, se trata del usufructo que ostenta el cónyuge viudo, un derecho que no desaparece hasta que él mismo fallece.
Ahora te explicaremos cuáles son los bienes más comunes que suelen dejarse en usufructo.
- Inmuebles: por ejemplo, viviendas, tierras, edificios, bodegas, etc. Si nos centramos en las herencias, el motivo de dejar la vivienda en usufructo en favor del viudo tiene que ver con evitar que otros familiares la reclamen y puedan dejarlo sin hogar.
- Participaciones o acciones de una sociedad: aunque el socio sigue siendo el nudo propietario de los títulos, el usufructuario de los mismos tiene derecho a recibir el beneficio que de ellos se derive.
- Dinero: se trata de la forma de usufructo más compleja, pues en este caso el usufructuario tiene derecho a usar el dinero de una determinada cuenta corriente, pero debe devolverlo cuando finalice el derecho. Si no lo hace, el nudo propietario del dinero tiene derecho a reclamarlo. Eso sí, solo le puede pedir el dinero del que ha dispuesto, no los intereses que este haya generado.
En Mercasa te aconsejamos que, al ser dueño de un bien inmueble, dejes muy bien estipulado cuál es el fin que quieres darle en caso de que algo pase. Es una inversión por la que trabajamos mucho tiempo para que llegue a manos de alguien que no queremos.
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